La Comisión Especial resolvió solicitar al Jurado, la apertura del Proceso Constitucional
Imagen: Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento
Mediante Acta N° 59 del día de la fecha, la Comisión Especial del Jurado de enjuiciamiento integrada por la Dra. Maria Soledad Gennari, Dr. Etelvino Todero y Pablo Bongiovani, resolvió “Solicitar al Jurado de Enjuiciamiento la apertura del procedimiento constitucional contra el Dr. Marcelo German Muñoz y en consecuencia requerir la suspensión del enjuiciado en los términos del art. 18 inciso 3 de la Ley 2698,(...)” . En cumplimiento de lo que dispone el artículo mencionado. Describió los hechos que la comisión Especial ha analizado como violatorias de los deberes del magistrado e indicó los fundamentos en que basa la decisión.
En este punto es importante destacar, que es fundamental garantizar al enjuiciado su derecho de defensa y en ese contexto, el acotado ámbito de intervención que le cabe a la Comisión especial – sumado al plazo de 30 días corridos como máximo que la norma establece, impiden la producción de la prueba que ofrece en el descargo. Ello, exige que se dé la oportunidad procesal de realizar esa labor.
En lo sustancial, y con los elementos reunidos en el expediente –dado que se trata de instrumentos elaborados por Oficiales Públicos, testimoniales y demás documentos no cuestionados en su validez por el Magistrado-, se tuvo por acreditada una conducta que a criterio de la Comisión Especial, es reprochable.
Esta se ha configurado con posterioridad al momento del accidente de tránsito. Y eso, por que (…)el juez es “1) una persona humana: aunque resulte una obviedad, es necesario tenerlo presente a la hora de definir exigencias en tanto tendremos por destinatario a quien no es ni un Dios ni una bestia (…se pretende que goce de una cierta honorabilidad o confianza pública”
Expresa la Comisión con cita de Alfonso Santiago que: “el ámbito de privacidad de los jueces, en tanto y cuanto son en alguna medida figuras públicas, es menor que el de un ciudadano común. Por otra parte, la trascendencia social que tenga una acción privada marcadamente disvaliosa y escandalosa puede hacer que traspase el ámbito de reserva del art. 19 (de la Constitución Nacional) y la convierta en una acción pública”
Por ello la tarea de esta comisión, ya que “será la prudente y razonable valoración que realicen los órganos de acusación y Juzgamiento la que determine si ella es suficiente para configurar el mal desempeño”.
Expresa Vigo, que “La autoridad de un juez se apoya también en la confianza de la ciudadanía, que le exige ciertos modos externos de mostrarse o presentarse ante la sociedad. Aun cuando corresponde someter a controles racionales esas exigencias, no es posible despreciarlas sobre la base de las convicciones personales del mismo juez. La condición de mandatario y servidor de la sociedad, le impone al juez estar atento a eso que se le pide en relación con el decoro propio de la función que voluntariamente presta.”
Es por ello que el reproche que se formula, es de carácter ético y político, dado que no es posible separar la actitud desplegada con la función republicana que se le ha confiado como Juez de la constitución.
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