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Poder Judicial de Neuquén.
Jueves, 24 de Mayo de 2012 13:52
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El TSJ fijó postura con respecto a la aplicación de sanciones disciplinarias

Por Acuerdo Nº 4877 Punto 7, el Tribunal Superior de Justicia fijó postura con respecto a la aplicación de sanciones disciplinarias.

En tal sentido, el Cuerpo hizo saber a los organismos del Poder Judicial que deben hacer uso de sus facultades disciplinarias cuando los hechos se produzcan en el curso de un acto procesal y cuando pueden ser constatados en forma inmediata por el magistrado y ocasionan directamente una perturbación o impedimento para el desarrollo del juicio o alteren su orden o decoro,

En los restantes casos, cuando no resulta apremiante hacer cesar una conducta perturbadora, ni el magistrado ha podido percibir directa o indirectamente la comisión de la falta, es necesaria la instrucción de las actuaciones correspondientes. Las mismas  se llevarán a cabo por el órgano competente en resguardo del derecho de defensa.

 
Jueves, 24 de Mayo de 2012 13:51
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Se modificó el reglamento de División en Salas del TSJ

El Tribunal Superior de Justicia, por Acuerdo Nº 4877 Punto 8, incorporó el art. 4 bis al Reglamento de División en Salas que quedó redactado de la siguiente manera: “El sistema de integración previsto en el artículo anterior no es de aplicación para la Sala Penal, la que quedará compuesta, en aquel caso, con alguno de los Vocales ajenos a ella y con exclusión del Presidente en ejercicio; actividad que será alternada de forma semestral entre dichos magistrados para un mejor reparto de la labor”.

La incorporación tiene por objeto mantener el espíritu del reglamento mencionando de preservar en la Presidete del Alto Cuerpo las funciones de Superintendencia y Administración inherentes al Tribunal Superior, de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes.

 
Jueves, 24 de Mayo de 2012 13:48
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El TSJ modificó el reglamento de ingreso y ascenso y el de licencias

El Tribunal Superior de Justicia informa que, por Acuerdo Nº 4876, se modificó el art. 8 del reglamento de licencias que quedó redactado de la siguiente manera:

  • “...Artículo 8°. Las licencias ordinarias sólo podrán ser interrumpidas, en los siguientes casos: a) Por enfermedad contraída durante el curso de la licencia; b) Por razones de servicio debidamente acreditadas y autorizadas. En ambos supuestos, la licencia tratará de completarse en lo posible, inmediatamente de desaparecida la causa de la interrupción rigiendo lo dispuesto en los artículos 5º y 7º. c) Por licencia por maternidad, nacimiento de hijos de agente varón y adopción.”

Asimismo y  por Acuerdo Nº 4877, se modificaron los artículos 8, 10, 13 y 17 del Reglamento de Ingreso y Ascenso del personal judicial. Los mismos quedaron redactados de la siguiente manera:

  • “Artículo 8°: El ingreso como empleado administrativo y técnico se realizará en el cargo inferior previsto en el escalafón. No se aplicará esta norma cuando se hayan declarado desiertos todos los concursos internos.”
  • “Artículo 10°. Periódicamente, de acuerdo con las necesidades del servicio, la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales convocará a inscripción pública de postulantes para cubrir cargos administrativos y/o técnicos que se requiriesen en las distintas dependencias judiciales de la provincia, pudiendo determinar el perfil requerido para ocupar las vacantes conforme los destinos que eventualmente corresponda darles y la cantidad estimada de vacantes a cubrir en el año. Dicha convocatoria se dará a conocer a través de los medios de difusión que se crea conveniente, otorgándoseles amplia publicidad y fijando fecha cierta de vencimiento del plazo para formular la inscripción. Finalizada la inscripción, se procederá a evaluar a los postulantes conforme a las instancias de evaluación determinadas, las cuales se calificarán sobre la escala de 1 a 10 puntos, y se ponderarán a efectos de determinar la calificación final del aspirante a ingreso. Un puntaje inferior a 7 puntos en cualquiera de las instancias o la calificación final importa la reprobación de la prueba y la eliminación del inscripto como postulante.”
  • “Artículo 13°. El personal técnico, además de cumplir con los requisitos del artículo 2º, inc. a), b) y c), deberá aprobar los exámenes de aptitudes que se requieran para el cargo -y cuyo temario será elaborado por la Secretaría de Superintendencia y aprobado por el Tribunal Superior de Justicia-, como así también el de salud preocupacional.”
  • “Artículo 17°. El personal administrativo y técnico sólamente podrá ser ascendido mediante concurso interno de oposición y antecedentes. El primer llamado a concurso será cerrado y, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto.”.-
 
Miércoles, 16 de Mayo de 2012 15:36
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Fiscalía de Zapala

La Fiscalía de Primera Instancia de Zapala informa que personal de la Policía Provincial encontró, hace aproximadamente media hora, a los menores Florencia Camila Stempelet y Tobías Enrique Cordero, buscados intensamente desde la madrugada de hoy. Los mismos se encuentran en buen estado de salud.

 
Miércoles, 23 de Mayo de 2012 13:53
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Resolución Sala Civil del TSJ

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los Dres. Oscar Massei y Evaldo Moya, en autos caratulados CAMINOS DEL VALLE CONCES. S.A. C/ ASOC. DE TRABAJADORES EDUCACIÓN NEUQUÉN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. Nº 166 – Año 2011, declaró la apertura de la instancia revisora peticionada por la Asociación de Trabajadores de la Educación de Neuquén (A.T.E.N.) contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería –Sala II- de la ciudad de Neuquén, que confirmó la dictada en Primera Instancia en cuanto a la condena impuesta a dicha parte y elevó el monto indemnizatorio fijado.

El Tribunal fundó su decisorio en que la recurrente ha expresado agravios constitucionales referidos a los artículos 14 y 14 bis de la Carta Magna Nacional y en las proyecciones que derivan de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “STRADA” (FALLOS: 308:491).

Además, la referida admisión formal del recurso por Inaplicabilidad de Ley se motivó en la trascendencia del debate suscitado en la causa y su consecuente doctrina judicial.

Resolución Nº 98

 
Miércoles, 16 de Mayo de 2012 10:18
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Solicitan información sobre paradero

La Comisaría del Menor de Zapala y la Fiscalía de Primera Instancia de dicha localidad solicitan la colaboración de la población para dar con el  paradero de los menores Florencia Camila Stempelet, de 13 años, y Tobías Enrique Cordero, de 3 años.

Se solicita a aquellas personas que posean datos sobre los menores, que se comuniquen a los teléfonos 02942-421302 (Dirección Seguridad Zapala), 02942-421213 (Comisaría 22 - Zapala)o 02942- 431541 (Div. Brigada de Investigaciones) o a la unidad policial más próxima a su domicilio.

 
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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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