Nación, Provincia y Municipio deben trabajar coordinadamente en política medioambiental
Así lo señaló el Tribunal Superior de Justicia al declarar inconstitucional una ordenanza municipal de Rincón de los Sauces. El Cuerpo exhortó al trabajo en conjunto y el Federalismo de Concertación entre Municipio, Provincia y Nación a fin de asegurar la conservación y protección del medioambiente.
El Tribunal Superior de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nro. 1165/09 de la Municipalidad de Rincón de los Sauces por vulnerar los artículos 92 y 189, inc. 29 de la Constitución Provincial.
Esto así dado que constituía una reproducción en el ámbito comunal de una normativa ambiental ya existente a nivel provincial (Disposición 218/06 de la Dirección General de Medio Ambiente), contradiciendo el espíritu de concertación cooperativa institucional vigente en materia ambiental, que surge del artículo 92 de la Constitución Provincial.
Para ello, el Tribunal interpretó que la Constitución Provincial prevé un mecanismo propio del federalismo de concertación al atribuirles a los Municipios la facultad de “celebrar acuerdos con la Provincia, el Gobierno Federal u organismos descentralizados para el ejercicio coordinado de facultades concurrentes e intereses comunes” (art. 273 inc. m) Constitución Provincial).
Este mecanismo de cooperación y concertación es la clave para el ejercicio de las competencias ambientales, previstas constitucionalmente. Tanto la Provincia como los Municipios pueden legislar sobre el cuidado del medio ambiente, en forma sustantiva pero, en tanto es una facultad concurrente, es necesaria la convergencia legislativa a fin de unificar las políticas y economizar las acciones, evitando los conflictos entre las diversas jurisdicciones y resguardando los derechos de los ciudadanos.
Ello implica descartar de plano la superposición normativa entre los distintos órdenes de gobierno ya que el federalismo de concertación “no involucra la regulación idéntica de actividades en diversos órdenes normativos, sino la coordinación en el ejercicio de las competencias comunes, a fin de superar el conflicto que genera la aplicación de la ley en las diversas jurisdicciones.
El fallo destaca que el espíritu del constituyente ha sido en pos de la participación de los municipios en la gestión ambiental, que excede la mera “delegación de funciones”. Para ello ha puesto a disposición de la Provincia y de los Municipios mecanismos de coordinación y concertación para facilitar el trabajo conjunto sobre el tópico.
Por ello, frente a la ausencia de utilización de dichos mecanismos, el Tribunal exhortó a “los órganos legislativos provinciales y comunales, así como a los respectivos poderes Ejecutivos a recurrir a los mecanismos institucionalmente previstos en la Constitución Provincial y la Carta Orgánica citada para lograr la tan requerida convergencia propia de la dinámica federal.”
Y agregó que “en esta tarea los Municipios no pueden permanecer ajenos, ya que son directos involucrados en la gestión ambiental por la proximidad que presentan con los problemas que puedan suscitarse en su área inmediata, lo que permite una pronta detección frente al daño ambiental y una mayor eficacia en la ejecución y control de las medidas preventivas, conservatorias y reparadoras del ambiente.”