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Inicio Contrataciones - Licitaciones

Preguntas y Respuestas Frecuentes

Viernes, 29 de Julio de 2011 11:06
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1.- ¿Cuál son las normas legales que deben tenerse en cuenta para participar en las distintas licitaciones de bienes, servicios y obras?

La normativa a tener en cuenta es la prevista en la Ley de Administración Financiera y Control N° 2141/95, el Decreto n° 2758/95 Anexo II (Reglamento de Contrataciones) y la Ley 0687/72 de Obras Públicas y su reglamentación.

2.- Cuáles son los principios a los que deben ajustarse las contrataciones?

La Ley 2141/95 de Administración Financiera establece en su art. 63° que las contrataciones se ajustarán a los siguientes principios generales:

a) Todo contrato se hará por licitación pública, cuando del mismo se deriven gastos, y por remate o licitación pública, cuando se deriven ingresos.
b) La adjudicación se realizará a las ofertas que resulten más convenientes a los intereses de la hacienda pública.
c) Aplicación de pautas de economía, eficacia y eficiencia en la gestión de adquisición, financiación y en los trámites operativos y administrativos relacionados con las adquisiciones.
d) Concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes, el tratamiento igualitario de los mismos y el cotejo de ofertas en condiciones análogas.


3.- ¿Existen otras normas tener en cuenta para presentarse en las distintas licitaciones y/o contrataciones?

Se deberán tener en cuenta los siguientes Decretos del Poder Ejecutivo de la Provincia:

Decreto 171/01 del 01/02/2001. Incorpora como requisito obligatorio para la inscripción o renovación como proveedor y/ o Contratista la presentación del Certificado de Cumplimiento fiscal. Establece la obligatoriedad de incorporar en los pliegos de licitaciones públicas, privadas y concursos una cláusula que exija el cumplimiento de tal requisito. Se excluye a contrataciones directas.

Decreto 367/04 del 19/03/2004. Establece que todo pago superior a $ 1000 a proveedores y contratistas del Estado se efectuarán por la modalidad de acreditación en cuentas a la vista que deberán tener habilitadas en el BPN S.A. (Banco de la Provincia del Neuquén Sociedad Anónima).

Decreto 1871/04 del 31/08/2004. Modifica el art. 1° del Reglamento de Contrataciones Anexo II Dto. 2758/95 , estableciendo nuevos montos límites para las contrataciones a que se refiere el art. 64° inc. 1) de la Ley 2141.
Modifica el régimen de autorización y aprobación de contrataciones del art. 2° del Reglamento de Contrataciones Anexo II Dto. 2758/95.

Decreto 236/11: del 27/12/2011.

Modifica el art. 1º del Reglamento de Contrataciones - Anexo II Dto. 2758/95, estableciendo nuevos montos límites para las contrataciones a que se refiere el art. 64º inc. 1) de la Ley 2141.

Modifica el régimen de autorización y aprobación de contrataciones del art. 2º del Reglamento de Contrataciones Anexo II Dto. 2758/95.

Deroga el Decreto 1871/04.

4.- ¿Cuales son los procedimientos de compra vigentes en materia de contrataciones?

El Decreto 2758/95 Anexo II Reglamento de Contrataciones establece en su art. 1° los siguientes montos límites de contrataciones:

Tipo de Contratación
Montos límite
Licitación pública

Más de $ 400.000

Licitación privada

Hasta $ 400.000

Concurso de precios

Hasta $ 100.000

Contratación directa

Hasta $ 20.000


Asimismo establece la compulsa obligatoria en contrataciones directas superiores a $ 4.000

5.- ¿Hasta qué hora pueden presentarse las ofertas?

Las ofertas pueden presentarse hasta el día y hora indicada en el Pliego de Bases y Condiciones. Ese día se labrará acta con la participación de funcionarios de la Administración General.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

6.- ¿Se puede presentar la documentación requerida en la oferta (garantía de oferta, declaración jurada, etc.) a posteriori del Acto de Apertura?

No, la única posibilidad es la de aportar aquella documentación que derive de requisitos subsanables a criterio de las autoridades del Acto de Apertura, en los términos el art. 37° del Dto. 2758/95 Anexo II Reglamento de Contrataciones.

7.- ¿Debe estar inscripto en el Padrón de Proveedores previo al Acto de Apertura?

Se podrá participar adjuntando constancia de inicio de trámite (ver pliego). No obstante a partir del 17 de Diciembre de 2004 caducan los certificados anteriores, por lo que se recomienda iniciar el trámite de reempadronamiento.

8.- ¿Cuales son los causales de rechazo automático de la oferta en el Acto de Apertura?

Las causas de rechazo en el acto de apertura son: falta de garantía de oferta, falta de firma del proponente en la documentación y la falta de presentación del Certificado Fiscal para contratar vigente, o en su defecto, la solicitud de dicho certificado, donde conste la recepción de la misma por parte de la Dirección Provincial de Rentas

 

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Comunicados de Prensa

JUSTICIA DE PAZ DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN


El Poder Judicial de la Provincia del Neuquén tiene 33 Juzgados de Paz a lo largo y ancho de su territorio Provincial. Todos ostentan la misma jerarquía dado que no existe entre ellos diferencias en virtud de la cantidad de población.

La existencia de la justicia de paz se funda en la necesidad de llegar a los ciudadanos de los lugares más alejados de la provincia garantizando así el acceso a la justicia.


¿Qué contenidos podés encontrar en este espacio?

Aquí se brindará a los usuarios internos y a la población en general la información que necesita para conocer nuestra justicia de paz. 

Encontrará datos relacionados con la ubicación geográfica y los contactos de los organismos en cada localidad, como así también que trámites podrá realizar en los juzgados de paz.  

Los Juzgados de Paz dependen en forma directa de la Dirección de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones. 


COMPETENCIA - NORMATIVA APLICABLE:

En primer lugar debe indicarse que la Justicia de Paz se rige por la Ley Provincial N° 887 (y sus modificatorias). A eso debe sumarse, la competencia específica que poseen en función de otras normas de carácter provincial. (Conf. Art. 18 y ccdtes, Ley 2785;) 

A su vez, existe reglamentación interna que les resulta aplicable conjuntamente con los Acuerdos Administrativos que dicta el Tribunal Superior de Justicia. Se citan aquí los dos reglamentos principales que regulan las actividades propias. Puede encontrar la totalidad de la normativa vigente, en el link "legislación" de ésta página web.

Reglamento general y de procedimiento para la Justicia de Paz de la provincia del Neuquén

Reglamento de archivo para la Justicia de Paz


DICTÁMENES Y RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN TEMAS DE JUSTICIA DE PAZ

En este espacio encontrará los dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica y los Acuerdos Administrativos en los que el Tribunal Superior de Justicia ha resuelto consultas relacionadas con la Justicia de paz. 


¿QUÉ TRÁMITES PUEDEN REALIZARSE EN LOS JUZGADOS DE PAZ?

Conozca que trámites puede realizar y que documentación debe llevar para realizar los mismos AQUI.


¿CÓMO UBICO EL JUZGADO DE PAZ DE MI LOCALIDAD?

Puede acceder al listado completo por orden alfabético aquí.

Puede acceder al mapa interactivo por circunscripción aquí.





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