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Poder Judicial de Neuquén.
Lunes, 16 de Diciembre de 2013 07:43
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Proponen reglamento para la Cámara Civil con competencia en el interior provincial

Los magistrados que integrarán el organismo que asumirá jurisdicción a partir del 14 de enero del año 2014 vienen trabajando en la elaboración de una propuesta de reglamentación del funcionamiento del mismo.

De este modo, la Subsecretaría de Planificación elaboró un proyecto para ser analizado por los miembros de la Cámara y, a su vez, los magistrados elaboraron dos alternativas que serán analizadas  por el Tribunal Superior de Justicia, conforme lo dispuesto por Acuerdo Nº 5087.-

El objetivo es establecer un sistema de trabajo para la nueva Cámara Civil con competencia provincial, creada a través del art. 47 de la  Ley Orgánica de la Justicia Penal ( 2.891) recientemente sancionada.

A partir de ese trabajo conjunto se planteó un modelo de organización interna para la Cámara Civil con oficinas de atención al público y gestión en cada cabecera de las Circunscripciones  que actualmente cuentan con ese órgano jurisdiccional.

Los magistrados que optaron por el fuero Civil, de conformidad a la normativa aprobada, son las Dras. Alejandra Barroso y María Julia Barrese, y los Dres. Pablo G. Furlotti y Dardo W. Troncoso. Asimismo la Dra. Gabriela Calaccio, quien obtuvo acuerdo legislativo en la sesión del 11 de diciembre, también integrará la Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Minería con competencia en el interior provincial.

 
Viernes, 13 de Diciembre de 2013 18:39
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El TSJ “tiene la responsabilidad de llevar adelante el gobierno del Poder Judicial y en ese marco contar con los equipos técnicos especializados que permitan llevar a cabo la tarea”

Así señaló el Cuerpo al responder la nota presentada por la Asociación de Magistrados. Además destacó que “el TSJ procura adoptar las decisiones de organización del servicio en función a las necesidades concretas, parámetros objetivos y optimización de recursos, determinando de esa manera el mérito y la conveniencia de la realización de ciertas acciones y cambios”.

Mediante Acuerdo N° 5087, el Tribunal Superior de Justicia respondió la nota enviada por la Asociación de Magistrados el pasado 28 de octubre. El Máximo Órgano Judicial resaltó su honda preocupación por el tenor de la misma atento a la vasta trayectoria de los Magistrados y Funcionarios integrantes de la agrupación que “claramente no han podido interpretar de buena fe la propuesta del plan quinquenal plasmada por el Tribunal”.

En tal sentido, la nota recuerda que el Tribunal Superior tiene “la responsabilidad de llevar adelante el gobierno del Poder Judicial y en ese marco contar con los equipos técnicos especializados que permitan llevar a cabo la tarea”.

Así, y luego de la reforma de la Constitución Provincial de 2006, se planteó la transformación de la justicia marcando el camino hacia  la oralidad como manda constitucional. En este sentido, “la responsabilidad principal es con el ciudadano, quien tiene derecho a obtener un pronunciamiento ajustado a derecho en tiempo oportuno, esa deuda con la población es la que debió ser atendida pensando en la mejora de los procesos de trabajo, ya que sin un cambio profundo en la forma de trabajar, el aumento de estructuras jurisdiccionales en el actual esquema, sólo multiplica la ineficacia”.

Entre los aspectos marcados en la respuesta, se hace  referencia al organismo responsable del funcionamiento de todo el sistema informatico del Poder Judicial. Es “sorprendente que la Asociación no recuerde que la hoy nuevamente Dirección de informática, ya tuvo la jerarquía que demoró años en recuperar”. Además el tenor de la nota implica “desconocer que la estructura interna aprobada para la Dirección de Informática y cuestionada en la presentación, lo fue para reconocer a través de concursos internos la fundamental labor que llevan a cabo los empleados administrativos del organismo, que van a tener la oportunidad de concursar con los demás profesionales que el Poder Judicial tenga en sus estructuras para ocupar los puestos de responsabilidad que la actual situación exige”

La Asociación también realiza planteos respecto al Departamento de Planificación. El Tribunal informa, en ese sentido, que el Departamento tiene hoy una categoría inferior a la que se le asignó al momento de su creación.

La nota del Tribunal también señala que “resulta de difícil inteligencia discernir cuál es el desmedro hacia los organismo jurisdiccionales, pues se ha procedido a llamar a concurso a todos los cargos requeridos por los titulares de juzgados, la defensa y fiscalía”.

Con respecto a la aseveración de que existe “un servicio de Justicia para la I Circunscripción y otro para el resto de la Provincia” planteada por la Asociación, el TSJ afirma no compartir tal concepto en tanto y en cuanto “procura adoptar las decisiones de organización del servicio en función a las necesidades concretas, parámetros objetivos y optimización de recursos, determinando de esa manera el mérito y la conveniencia de la realización de ciertas acciones y cambios”.

En relación al modo de nombramiento y forma de los concursos,la totalidad de las designaciones se realizan previo llamado a Concurso de Oposición y Antecedentes en su mayoría o de antecedentes en algunos cargos específicos, tal como históricamente se ha realizado. Del mismo modo, en uso de sus atribuciones, y si las necesidades del servicio así lo justifican, se realiza la reubicación del funcionario. (Conf. Acuerdo 3050 del año 96, 3840 punto I, del año 2005, Decreto 334/05, Acuerdo Nº 4322 del año 2008)

Además, resalta que “la duda plasmada en la transparencia de los concursos violenta el principio de buena fe y no se registran denuncias e impugnaciones concretas en concurso alguno realizado por este tribunal, lo que desacredita la manifestación resultando impropio de la investidura que ostentan los firmantes”.

Por último y respecto a lo planteado sobre la Capacitación, la nota enviada por el Tribunal Superior resalta que se han adoptado diversasmedidas para involucrar a los magistrados y funcionarios en las diferentes actividades a fin de que estén mejor preparados para el cambio y “más capacitados para cumplir la indelegable función de impartir Justicia que tienen”.

El Acuerdo esta disponible aquí y la nota completa acá.

 
Jueves, 12 de Diciembre de 2013 19:42
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La Legislatura Provincial sancionó tres leyes complementarias del Nuevo Código Procesal Penal

En la sesión del día de hoy, la Legislatura Provincial –por mayoría- sancionó la Ley Orgánica de la Justicia Penal –Nº 2891-, la del Ministerio Público de la Defensa –Nº 2892- y la del Ministerio Público Fiscal –Nº 2893. Las tres leyes complementarias habían sido aprobadas en general en el día de ayer y respectan el espíritu de los proyectos enviados oportunamente por el Tribunal Superior de Justicia y trabajados en la Comisión Interpoderes.

La sanción de estas leyes define alguno de los aspectos necesarios para la reorganización del fuero penal de la provincia de cara a la implementación de la Reforma Procesal Penal el próximo 14 de enero.

 
Martes, 10 de Diciembre de 2013 18:22
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Nueva reunión del grupo de trabajo para la Oficina Judicial

La Subsecretaría de Planificación informa que este martes concluyó el 4º Taller de Trabajo del Grupo OFIJU seleccionado para proyectar el funcionamiento operativo de la Oficina Judicial del fuero Penal, en el marco del Plan de Implementación de la Reforma Procesal Penal.

El grupo, compuesto por los Coordinadores de Oficina y operadores de todas las circunscripciones, trabajó sobre las funciones de las diferentes áreas de la OFIJU especialmente gestión de recursos, gestión de efectos y pruebas,  seguimiento  y ejecución penal, y la subdirección de impugnación. Se avanzó en los procesos esenciales que involucrarán dichas áreas, definiendo procedimientos a partir de las diversas alternativas aportadas desde cada circunscripción.

En esta ocasión, la Secretaria de Informática  mostró el funcionamiento del sistema informático DEXTRA adaptado para los  requerimientos del nuevo sistema.

Asimismo se realizaron Videoconferencias con la Dra. Eugenia Schijvarger,  Directora de la Oficina Judicial de Santa Rosa,  Provincia de La Pampa, y con el Dr. Guillermo Cosentino, Coordinador de las Oficinas Judiciales  ante el Superior Tribunal de la Provincia de Chubut. En las mismas se intercambiaron experiencias sobre el proceso de implementación y rol de las OFIJU en el nuevo sistema.

El  grupo continuará su trabajo de forma presencial y virtual para finalizar las propuestas elaboradas que integrarán el manual de funciones de la OFIJU, así como los reglamentos de notificaciones y agenda de audiencias, entre otros. Dichos documentos guiarán la labor de las Oficinas Judiciales a partir de la implementación del nuevo sistema procesal en enero de 2014.

 
Miércoles, 11 de Diciembre de 2013 11:29
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Curso de evacuación

Entre el 16 y el 20 de diciembre próximo se dictará el Curso de Evacuación aprobado por Acuerdo N° 5071 para el personal de las dependencias que funcionan en 25 de Mayo 51 y C.H. Rodriguez 264 de la ciudad de Neuquén.

El mismo se realizará en las oficinas del Área de Seguridad e Higiene del Poder Judicial, sitas en Independencia 350, de 7:30 a 8:30 hs. y de 9:30 a 10:30 hs.

 
Martes, 10 de Diciembre de 2013 18:01
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Primera reunión del Tribunal de Impugnación

Con la mirada puesta en la implementación del nuevo Código Procesal Penal (CPP) a partir del 14 de enero, jueces de las distintas circunscripciones judiciales realizaron ayer la primera reunión plenaria del Tribunal de Impugnación.

Durante el encuentro se delinearon los principales aspectos relacionados con la reglamentación de este cuerpo, la definición de las pautas de funcionamiento y la forma de elección de sus autoridades. Según se informó tras la reunión, se está trabajando en los borradores del reglamento y el próximo 17 de diciembre a las 13 hs. se procederá a resolver este último punto, con la elección del presidente y vicepresidente del cuerpo.

Participaron de la primera reunión los jueces de Cámara Andrés Repetto, Walter Trincheri, Héctor Dedominichi, Alejandro Cabral, Liliana Deiub, Federico Sommer, Florencia Martini y Mario Rodríguez Gómez.

El Tribunal de Impugnación es un nuevo organismo jurisdiccional creado por la ley 2.784 (CPP) y tiene como función revisar las sentencias dictadas por los jueces del Colegio de Jueces y dirimir los eventuales conflictos de competencias que se presenten entre estos.

Tendrá su sede en la ciudad de Neuquén, aunque su jurisdicción es provincial, por lo que deberá constituirse en cualquiera de las circunscripciones judiciales cuando las circunstancias así lo requieran. Será asistido en sus funciones por la Oficina Judicial e inicialmente estará conformado por los jueces de la Cámara Provincial de Apelaciones en materia penal, los jueces de Cámara del Fuero Penal de la I Circunscripción, y los jueces de las Cámaras Multifueros de las demás circunscripciones judiciales que optaron por la materia penal.

 
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Comunicados de Prensa

JUSTICIA DE PAZ PROVINCIA DEL NEUQUEN


A continuación se detallan los trámites que puede realizar en el Juzgado de Paz de su localidad. 


INFORMACIONES SUMARIAS VARIAS

La información sumaria es un documento que se realiza con dos testigos, que son los que dan fé de que lo que el declarante está diciendo es verdad.

Este trámite se realiza a fines de ser presentado ante organismos oficiales para realizar gestiones de carácter previsionales y/ escolares (vivienda, obras sociales, jubilaciones, pensiones, etc.)

Requisitos:

  1. El /los interesados deben estar presentes al momento de realizar el trámite.
  2. Dos testigos mayores de edad que no sean familiares del/los interesados
  3. Todos los firmantes con DNI vigente
  4. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)


 (*) Al final se explica la diferencia con las Uniones Convivenciales - trámite que NO se realiza en el Juzgado de Paz

 

DECLARACIONES JURADAS

Es un documento que realiza exclusivamente el declarante, y generalmente se efectúa para ser presentados a efectos de cumplir trámites previsionales y/o escolares (ANSES, la Dirección Nacional de Pensiones, IPVU – RUPROVI, Organismos escolares etc.)

Requisitos:

  1. El Interesado deberá presentarse con DNI
  2. En caso de incluir en la DDJJ a otras personas, deberá presentar los respectivos DNI. (No Excluyente)
  3. Tasa de Justicia (Ver. Art. 37 Ley Impositiva 2897 - Siempre verificar la última ley impositiva)

 

 

PERMISOS DE VIAJES DE MENORES AL EXTRANJERO

Cuando un menor sale del país, pueden darse diferentes situaciones: 

- Si el menor sale del país acompañado de ambos padres, NO es necesario hacer ninguna autorización de viaje. 

- Si el menor sale del país con uno de sus padres, el que no viaja debe realizar la autorización de viaje.

- Si el menor sale del pais acompañado de un tercero o solo, ambos padres deben hacer la autorización de viaje, en forma individual o conjunta. 


El trámite es realizado por el/los padre/s que autorizan al menor a viajar al extranjero en forma personal.

Requisitos:

  1. Padre/Madre que firma/n la autorización deben estar presentes  con su DNI vigente.
  2. DNI y PARTIDA/ACTA  de Nacimiento Original del menor autorizado
  3. Tasa de Justicia

 

Cuando el menor viaja solo :

- Si es menor de 14 años, se deberá indicar lugar de destino, Nombre y Apellido y domicilio del adulto receptor.

- Si tiene entre 14 a 18 años, se debe indicar el destino.

 

Cuando el menor viaja con un tercero:

Debe presentarse fotocopia de dni con domicilio del acompañante e indicar el lugar de destino. 

 

Una vez concluido el trámite de autorización en el Juzgado de Paz, debe cumplirse el trámite de certificación de la firma del Juez de Paz a fin que el documento quede LEGALIZADO para salir del país. Ese trámite se realiza en Alberdi N° 52 Planta Baja - Secretaría de Superintendencia- de Neuquén Capital.

La tasa de justicia es de $ 38 (pesos Treinta y ocho) -  al 12 de julio de 2016-


CERTIFICACION DE FIRMAS /FOTOCOPIAS

La certificación de firmas se realizara siempre en el juzgado y a la vista del Juez o persona que se designe al afecto.

La certificación de firmas se realiza a en trámites previsionales y escolares.

Las certificaciones de fotocopias de DNI y Partidas emitidas por el Registro Civil, Títulos educativos avalados por Organismo Oficiales (Ministerio Educación. CPE, etc) y toda documentación  de las Organizaciones sin fines de lucro.

Requisitos:

  1. Presentación en todos los casos de los originales correspondientes
  2. Tasa de Justicia por cada hoja que se certifica
  3. Los firmantes deberán acreditar identidad con DNI

 

CERTIFICACION DE FIRMAS EN CARTAPODER/APUD ACTA

Para Juicios laborales, Previsionales, Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240 y Ley Prov. N° 2268) y Reclamos Administrativos (Conf.Ley N° 1.284) 

 

 

EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS

Los interesados a realizar el trámite de empadronamiento deberán presentar:

  1. Dos (02) fotos carnet 4x4
  2. Fotocopia de DNI
  3. Acreditar dos años de residencia continua en la ciudad
  4. Tener domicilio en la jurisdicción del Juzgado de Paz
  5. El trámite no tiene costo.

 

 

(*) UNION CONVIVENCIAL


Este trámite NO se realiza en el Juzgado de Paz. 

A partir de la reforma del Código Civil, se incorporó la figura de la unión Convivencial (Título III Capítulo 1) en los siguientes términos: 

ARTICULO 509: Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTICULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

 

La inscripción de dicha unión se realiza en el Registro Civil

Mas información en la Dirección Provincial del Registro Civil http://www4.neuquen.gov.ar/civil


DIFERENCIA CON INFORMACION SUMARIA DE CONVIVENCIA

Por su parte la Información Sumaria de Convivencia, no es un trámite registrable y  no tiene duración en el tiempo, por lo que cada vez que sea necesario justificar la convivencia se deberá realizar el trámite cumpliendo con los requisitos necesarios. Un ejemplo de los motivos por los cuales se realiza, es por ejemplo para realizar gestiones ante organismos públicos de servicios. (para gestionar medidores de gas o de luz) 


 

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