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Poder Judicial de Neuquén.
Miércoles, 17 de Diciembre de 2014 12:52
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Labate presidirá el TSJ a partir del 17 de febrero de 2015

El Tribunal Superior de Justicia designó al Dr. Antonio G. Labate como Presidente del Alto Cuerpo a partir del 17 febrero de 2015. La Dra.  Lelia G. Martínez fue designada como Presidente Subrogante por el mismo período.

Presidirá el Consejo de la Magistratura, el Dr. Oscar Massei

Se designaron, además, quienes integrarán las distintas Salas del TSJ, los miembros de la Junta Electoral Provincial, el representante del TSJ en la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales y ante el Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia y los miembros del Cuerpo que se desempeñarán como integrantes del Jurado de Enjuiciamiento durante el 2014.

  • Sala Penal: Dr. Evaldo Moya y Dra. Lelia G. Martínez
  • Sala Civil: Dr. Ricardo T.  Kohon y Dr. Oscar Massei
  • Sala Procesal Administrativa: Dr. Ricardo T.  Kohon y Dr. Oscar Massei
  • Integrantes Junta Electoral Provincial: Dr. Antonio G. Labate (Presidente), Dr.  Oscar Massei y Dr. Evaldo Moya (Vocales)
  • Miembros el Jurado de Enjuiciamiento: Dr. Antonio G. Labate (Presidente), Dra. Lelia G. Martínez y Dr. Ricardo T.  Kohon (Vocales)
  • Presidente Comisión Especial creada por Ley N° 2698: Dr. Evaldo Moya
  • Representante del TSJ ante la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales: Dr. Evaldo Moya.
  • Representante del TSJ en el Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia: Dr. Ricardo T.  Kohon
  • Subrogante del Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia: Dr. Antonio G. Labate
  • Presidente del Tribunal de  Superintendencia Notarial: Dr. Antonio G. Labate
  • Supervisores por Circunscripciones Judiciales
      • I: Dr. Antonio G. Labate
      • II: Dr. Ricardo T.  Kohon
      • III: Dr. Oscar Massei
      • IV: Dra. Lelia G. Martínez
      • V: Dr. Evaldo Moya


 
Miércoles, 17 de Diciembre de 2014 08:13
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CONCURSO ORDENANZAS – INTERIOR PROVINCIAL

Notas de los exámenes

Ya están disponibles las calificaciones obtenidas por los postulantes, en los exámenes correspondientes a los concursos en trámite para ingresar al Poder Judicial como Ordenanza en el interior de la provincia.

Las notas están ordenadas de acuerdo a la circunscripción para la que rindieron y al grupo que les fue asignado a los postulantes. La primer columna es la calificación de la primera etapa, y la segunda la de Herramientas tecnológicas. Se recuerda que la nota mínima para aprobar es 7(siete)

Se informa que luego, de esta publicación, subiremos los listados ordenados por circunscripción y calificación obtenida (de mayor a menor) para explicar como continúa el proceso y como se integra el listado de 15 postulantes por circunscripción. 

Las consultas a Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla


Notas Zapala

Notas Cutral CO

Notas Chos Malal

Notas Junín de los Andes

 
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ELECCIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Se realizó el acto de proclamación de las autoridades electas 

La Justicia Electoral Provincial comunica que hoy miércoles 17 de diciembre de 2014 se realizó la Audiencia Pública de proclamación y entrega de diplomas de las autoridades electas el 12 de noviembre de 2014 para integrar el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén, en representación de los abogados matriculados, por el período 2015-2019.

La ceremonia se llevó a cabo a las 13 hs., en la sede Académica del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia del Neuquén, ubicada en Mendoza 902 de la ciudad de Neuquén.

Autoridades electas: Eduardo Sepulveda y Mario Cesar Ferrari (titulares); Gaston Rambeaud y Alberto Ricardo Aparicio (suplentes). La información sobre los comicios y las autoridades electas está disponible aquí

Última actualización en Miércoles, 17 de Diciembre de 2014 19:20
 
Miércoles, 17 de Diciembre de 2014 12:15
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Autoridades de la Cámara Civil del Interior para 2015

Tras su primer año de funcionamiento y mediante el acuerdo administrativo Nº6/2014, la Cámara Civil (Comercial, Laboral, de Minería y Familia con competencia en la II, III, IV y V) del Interior designó en la presidencia del cuerpo para el período que se extiende entre el 14 de enero de 2015 y el 13 de enero de 2016 a Dardo Walter Troncoso.

En la reunión realizada ayer 16 de diciembre en San Martín de los Andes, los integrantes de la Cámara resolvieron también el siguiente orden de subrogancia: María Julia Barrese, Alejandra Barroso, Gabriela B. Calaccio y Pablo G. Furlotti.

Por otro lado, las salas quedaron integradas del siguiente modo:

Sala I: Alejandra Barroso y Gabriela B. Calaccio.

Sala II: María Julia Barrese y Pablo G. Furlotti.

Vocalías de trámite

A partir de la experiencia de trabajo lograda durante el primer año, se resolvió designar Vocalías de Trámite. Estas se ocuparán de gestionar las causas administrativas provenientes de los juzgados de primera instancia y de las cuestiones administrativas o de superintendencia que, a partir de la distancia existente entre las distintas Oficinas de Atención al Público y Gestión que dependen de la Presidencia de la Cámara, exigían una alternativa que permitiera agilizar la actividad y no depender en forma permanente de la misma.

Conforme lo dispuesto en el reglamento de la Cámara (aprobado por el TSJ en Acuerdo 5088 punto 44), los vocales de trámite se designaron de la siguiente manera:

Gabriela B. Calaccio para la III Circunscripción y  María Julia Barrese para la IV Circunscripción.

 
Miércoles, 17 de Diciembre de 2014 12:31
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Autoridades del Colegio de Jueces de la I Circunscripción

Mediante el Acuerdo 5229/14, el Tribunal Superior de Justicia tomó conocimiento de lo resuelto por el Colegio de Jueces (Fuero Penal) de la I Circunscripción respecto de sus autoridades para 2015, con la designación de las jueces Ana Malvido y Mara Suste en la presidencia y vicepresidencia respectivamente.

Ambas ejercerán esa función entre el 01 de enero y el 31 de diciembre.Además, el cuerpo que nuclea a los jueces de Garantías de la I Circunscripción volvió a designar a Raquel Gass como Jueza de Ejecución para el mismo período.

 
Miércoles, 17 de Diciembre de 2014 07:39
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AUXILIARES ADMINISTRATIVOS- CHOS MALAL -2DO. TALLER- DOCUMENTACIÓN

Se recuerda a los postulantes que se encuentran en proceso de selección para Chos Malal, que el día Jueves 18 de diciembre  a las 9 hs. , se realizará el 2° taller presencial, en el Edificio de los Juzgados de la Localidad. En el mismo lugar que la vez anterior.

La duración del mismo es de aproximadamente 3 horas.

En esa oportunidad, podrán entregar la documentación faltante aquellos que aún no la han entregado, o la han entregado sin certificar (en el caso de las fotocopias)

En el siguiente cuadro, se encuentra detallado quien ha entregado en debida forma cada uno de los documentos (dice "COMPLETO"), y que le falta a cada postulante.

Cualquier consulta, a la casilla de consultas: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesita activar JavaScript para poder verla


 
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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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