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Poder Judicial de Neuquén.
Viernes, 27 de Junio de 2014 12:39
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Asuetos y Suspensión de Términos

Está disponible en la web del Poder Judicial el listado actualizado de asuetos y suspensiones de términos. El mismo puede descargarse aquí.

 
Viernes, 27 de Junio de 2014 10:57
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Nuevo Valores Jus

El Tribunal Superior de Justicia fijó  el valor “JUS”  atento a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley 1594 y la sanción de la Ley Provincial Nº 2911 que modifica –en cuatro períodos- la remuneración total asignada al cargo de Juez de Primera Instancia.

Estos son los nuevos valores:

  • $348.32 a partir del 01 de abril del año en curso,
  • $ 383.16  a partir del 01 de mayo del corriente,
  • $421.47 a partir del 01 de junio de 2014
  • $442.55 a partir del 01 de septiembre de 2014.
 
Jueves, 26 de Junio de 2014 14:03
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El Poder Judicial envió proyecto de ley para modificar el art. 38 del Código Procesal Civil de cara a la reforma

Mientras avanza el trabajo en la Comisión Interpoderes para la reforma integral del fuero civil, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) propuso una modificación al Código actual para que los secretarios puedan resolver “cuestiones de mero trámite” y así permitir que los jueces se aboquen al desarrollo de las audiencias.

Mediante el punto 10 del acuerdo Nº 5161, el Máximo Tribunal aprobó el proyecto de ley y facultó al presidente del cuerpo a remitirlo para su discusión en la Legislatura provincial.

La propuesta va en sintonía con los objetivos de la reforma procesal en marcha. El cambio es al artículo 38 del código en vigencia y atribuye a secretarios facultades para el despacho de trámites, “a fin que los jueces puedan dedicarse a aquellos actos necesarios y que conllevan decisión jurisdiccional trascendente y puedan realizarlos en el caso, a través de una audiencia”, se indicó.

Para avanzar en el proyecto de ley que se remitió a la Legislatura se consideraron los objetivos de la Reforma Procesal en marcha: adecuar el sistema a los nuevos paradigmas internacionales en la materia y brindar un servicio de Justicia con mayor eficiencia, inmediación y celeridad.

“Se busca optimizar recursos y procesos de trabajo del Poder Judicial, con la reorganización de la Justicia Civil, poniendo el acento en la oralidad”, indicó el TSJ en el acuerdo. Además, posibilitará “una distribución del trabajo más eficiente, para que los magistrados puedan dedicarle mayor tiempo a tomar las decisiones más trascendentes del caso”.

Los vocales destacaron las ventajas de los procesos orales: mejoran la inmediación del juez con las partes y con la prueba; brindan mayor celeridad, ya que se concentra la toma de decisiones en audiencia; simplifican el proceso y aportan mayor transparencia en la toma de decisiones.

 
Miércoles, 25 de Junio de 2014 10:24
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Momento de balances: primer encuentro de Jueces de Garantías

Los magistrados que actúan en el interior y en la capital se reunirán este viernes 27 de junio para revisar lo hecho durante el primer semestre de vigencia del Código Procesal Penal y planificar a futuro.

La conducción de los distintos tipos de audiencias; las resoluciones ante los posibles planteos de los defensores, fiscales y querellantes; las cuestiones formales del proceso y las excepciones posibles; el ofrecimiento de pruebas y los probables acuerdos previos al juicio respecto de la misma; los juicios por jurado y la importancia de las instrucciones que se imparten a los ciudadanos que participan; los roles y obligaciones de las partes; las medidas cautelares y los distintos plazos posibles dentro de un proceso serán algunos de los temas a abordar durante la jornada de trabajo a cargo de la Escuela de Capacitación.

El encuentro, denominado "Análisis de la Implementación", se realizará en Zapala y participarán todos los integrantes de los Colegios de Jueces de Garantías que funcionan en la provincia: el de Neuquén y del Interior.

 
Miércoles, 25 de Junio de 2014 11:08
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¿Dónde busco nuevamente el formulario para imprimirlo?

Para poder volver a imprimir el formulario, ingresan del mismo modo que para inscribirse.


O sea, buscan el formulario de inscripción (como si nunca se hubieran inscripto) y les va a dar este mensaje:

 

Ponen "ACEPTAR" y alli van a ver vuestro formulario con sus datos y lo pueden imprimir desde cualquier computadora.

 
Martes, 24 de Junio de 2014 19:10
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¿Cuándo y dónde vamos a decir en qué momento hay que entregar el formulario?

Mucha gente nos hace esa consulta por mail y algunos se han presentado directamente a entregarlo (no los hemos recibido)

La respuesta es: Cuando terminemos de ordenar el desorden que se produjo ayer con la inscripción y los datos duplicados.

No podríamos largar un cronograma de entregas de formulario, sin un listado depurado en el que los inscriptos tengan UN SOLO número de gestión válido y TODOS los interesados hayan podido imprimir sus formularios de inscripción.

Seguramente esta semana  NO vamos a recibir formularios.

 
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Comunicados de Prensa

El Jurado de Enjuiciamiento declaró Admisible la apertura del procedimiento

A su vez –por mayoría-  dispuso la suspensión del enjuiciado a partir del alta médica (art. 14 de la Constitución Nacional)


En el día de la fecha se reunió  el Jurado de Enjuiciamiento integrado por los Dres. Evaldo Darío Moya, Ricardo Tomas Kohon, Alfredo Elosu Larumbe, Diputados provinciales Maria Laura Du Plessis y Guillermo Carnaghi y los abogados de la matrícula Carlos Fazzolari y Luis Arellano – éste último sesionó a través del sistema de video conferencia durante las casi 3 horas que duró el análisis de la presentación efectuada por el Dr. Muñoz  y la deliberación.

En lo esencial, el Jurado resolvió  no hacer lugar al planteo  del enjuiciado respecto al pedido de remisión de los antecedentes a la Comisión Especial, toda vez que tal como analiza el Jurado, la actuación de la misma no es vinculante y es una facultad constitucional indelegable del Cuerpo efectuar el análisis de la admisibilidad.

A continuación, resolvió declarar admisible la apertura del procedimiento constitucional y por imperativo legal, indicó los hechos que serán objeto de investigación.

Indica el Jurado que se impone “brindar al enjuiciado la posibilidad de defenderse, brindar explicaciones, acreditar y justificar su accionar.  La posibilidad de producir prueba, y ejercer acabadamente el derecho de defensa, sólo puede darse si se dispone la apertura del presente.”

Con relación a la suspensión, la mayoría del jurado entendio procedente la misma por entender que “lo que ha generado la iniciación del presente proceso, es una conducta que prima facie aparece como impropia de un Magistrado Judicial, y que podría configurar mal desempeño.        Por ese motivo, y hasta tanto se pueda producir la prueba que ha ofrecido el enjuiciado y evaluar las circunstancias que rodearon los hechos ocurridos, lo cierto es que lo que se encuentra en tela de juicio son las idoneidades del Dr. Muñoz para el ejercicio de sus funciones. Tanto las de carácter ético como psicofísicas. Ello, toda vez que el ejercicio de la magistratura exige ineludiblemente la autoridad ética y aptitud psicofísica que deben rodear el ejercicio de la función constitucionalmente encomendada.”

Siguen diciendo que “Por ello, consideran aconsejable el apartamiento preventivo del Dr. Marcelo German Rubén Muñoz de su cargo, por lo que habrá de disponerse la suspensión del Enjuiciado, a partir de su alta médica (art. 14 bis de la Constitución Nacional) en virtud de lo normado por la Ley 2698, con la reducción del 50% de su haber de conformidad a lo que dispone el art. 18 punto 3 inciso B. Para ello, se notificará a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial de Neuquén”

Los miembros que se manifestaron por la no suspensión, fundaron su posición en que: “no corresponde en esta instancia disponer la suspensión del enjuiciado, toda vez que a partir de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento dada por Ley 2.698, la suspensión del magistrado denunciado a partir de la declaración de apertura del procedimiento no resulta un imperativo legal y la fijación de dicha medida podría conllevar a que resulte mucho más gravosa la medida de cautela provisoria que la sanción punitiva misma, convirtiéndola en un virtual adelantamiento de pena, máxime considerando que por el decurso propio del procedimiento constitucional que nos ocupa no se ha formulado aún acusación, criterio que por lo demás ha sido explicitado en los autos “G.B.R. SOBRE JURADO DE ENJUICIAMIENTO”  (Expte.N° 34-J.E.)”

Por último, uno de los miembros, entendió que no era ésta la oportunidad para expedirse, en virtud de encontrarse de licencia el enjuiciado.

Se dispusieron las notificaciones de rigor y lo que sigue es que inicia  el plazo previsto en la Ley 2698, para que el Sr. Fiscal del Jurado de Enjuiciamiento formule la acusación y ofrezca la prueba.

Acuerdo N° 276



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