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Poder Judicial de Neuquén.
Jueves, 29 de Mayo de 2014 15:36
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Declaran culpable al acusado por el homicidio de Daniel Montanaro

José Luis Hermosilla, único acusado por el homicidio de Daniel Montanaro ocurrido el 8 de enero de este año, fue declarado culpable por el tribunal integrado por jueces Alejandro Cabral, Mario Rodríguez Gómez y Héctor Rimaro. El juicio comenzó el lunes y continuará en los próximos días con la audiencia en la que se fijará la pena.

Hasta ese momento Hermosilla continuará detenido en su domicilio conforme al planteo de la fiscalía y la querella en la audiencia del miércoles, cuando solicitaron la continuidad de la medida cautelar dispuesta previa al inicio del juicio.

La condena es por homicidio simple. Los jueces, tal como se anticipó en el veredicto, consideraron probada la teoría del caso del fiscal Maximiliano Breide Obeid y el abogado querellante Juan Coto. Según describió el juez Cabral, la noche del 8 de enero, Montanaro fue apuñalado por Hermosilla cuando se encontraba en la celebración del día del Gauchito Gil en un predio de la ciudad de Plottier. Según se probó durante el juicio, el hijo de este último había tenido una discusión previa con Montanaro, pero se descartó que haya sido este quien lo atacó.

Por la fecha en que sucedió, el homicidio de Montanaro fue uno de los primeros en investigarse bajo las pautas del nuevo Código Procesal Penal, que comenzó a aplicarse el 14 de enero. Como ocurrió con otro caso de gran impacto público, como fue el del ataque sexual que sufrió una mujer de Centenario el 12 de enero de este año y por el que, en los primeros días de abril, se condenó al autor a 9 años de prisión, el juicio se realizó a los pocos meses de cometido el crimen. En el caso de la mujer de Centenario, la condena llegó en tres meses, mientras que en el homicidio de Plottier, el proceso demandó poco más de cuatro.


 
Jueves, 29 de Mayo de 2014 11:08
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Jueves, 29 de Mayo de 2014 10:21
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Lunes, 26 de Mayo de 2014 14:51
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Mauricio Zabala será el juez del juicio por el homicidio de Gabriel Gutiérrez

Fue el resultado de un sorteo entre los magistrados habilitados para intervenir en el caso.

La audiencia de sorteo de jurados, prevista por los artículos  197 y 198 del Código Procesal Penal, se realizó pasado el mediodía en la sala 3 del edificio de Yrigoyen 175. Primero se definió el listado de hombres y luego el de mujeres, con 16 integrantes en cada caso. De ellos surgirá, a partir de una nueva audiencia, el Jurado Popular que intervendrá en el juicio en el que el único acusado es Sebastián González.

Tras el sorteo de los ciudadanos, se realizó otro para designar al juez técnico del juicio. El primer lugar se definió que el magistrado al frente del proceso será Mauricio Zabala. En caso de no poder asistir, el puesto será ocupado por María Gagliano o Mara Suste, en ese orden.

El próximo lunes 2 de junio a las 9 hs., en la sala de Antártida Argentina 352, se realizará la audiencia de selección de jurados.

Además de Zabala, intervendrán en el juicio el fiscal Pablo Vignaroli, el abogado querellante Luis Virgilio Sánchez y los defensores Gustavo Palmieri y Melina Pozzer.

 
Miércoles, 28 de Mayo de 2014 13:54
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El TSJ fijó criterios para la impugnación extraordinaria

En una resolución de la sala Penal declaró improcedente un recurso planteado por dos defensores y definió los alcances y aplicación del artículo 248 del Código Procesal, donde se indican los requisitos mínimos que deben cumplirse para que el Máximo Tribunal revise una sentencia.

Integrada por los vocales Antonio Labate y Graciela Martínez de Corvalán, la sala penal del Tribunal Superior de Justicia declaró improcedente la impugnación extraordinaria concretada por los defensores Gustavo Vitale y Julián Berger en contra de una decisión del Tribunal de Impugnación.

Los defensores pretendían que el TSJ revisara una condena a nueve años de prisión por la coautoría de un homicidio, dictada por la ex Cámara Criminal  Primera y ratificada, ya con el nuevo Código Procesal en vigencia, por el Tribunal de Impugnación. El argumento que plantearon fue que se aplicó “erróneamente el artículo 45 del Código Penal” y no se trataría, según su interpretación, de una coautoría, sino que se estaría ante un caso de autoría independiente. Sobre esa base, Vitale y Berger cuestionaron que “el resultado de la muerte se imputó a ambas acciones”. “Se omitió aplicar el artículo 42 del Código Penal, pues cada uno es responsable por su acto y no por un resultado que necesitó de un nato de otra persona”, indicaron.

En primer lugar, los integrantes de la Sala Penal analizaron la procedencia del recurso bajo los tres supuestos que indica el Código Penal en su artículo 248: que se trate de un cuestionamiento a la validez de una ley, ordenanza o reglamento; que se analice localmente algún aspecto que luego pueda llegar al análisis de la Corte Suprema de Justicia, vía recurso extraordinario federal; y que la decisión del Tribunal de Impugnación sea contradictoria respecto de un fallo previo del mismo tribunal o del TSJ.

Los vocales indicaron que, si bien estas posibilidades de impugnación quedan abarcadas en un término general como es “impugnación extraordinaria” es obligación de quién recurre explicar a cuál de estos supuestos se refiere.

Al no encontrar en el planteo ninguno de estos supuestos, los vocales lo declararon improcedente.

Aquí, la resolución completa



 
Viernes, 23 de Mayo de 2014 10:41
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Estos son los próximos Juicios por Jurados de la I Circunscripción 


 
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