2.1. Juicios Sucesorios
2.2. Procesos concursales
2.3. Tercerías
2.4. Juicios Ejecutivos
2.5. Ley 2268
6. Registro de la Propiedad Inmueble
7. Dirección General de Registro Público de Comercio
9. Archivo General y Registro de Juicios Universales
10. Actuaciones administrativas ante el Tribunal Superior de Justicia
11. Exenciones
1. Preguntas Generales
1.1. En que momento tengo que pagar Tasa de Justicia?
Rta. Se debe oblar la Tasa en el momento que se inste la actuación judicial, excepto en los procesos concursales y juicios sucesorios. Art. 287 Ley 2796.
1.2 Determinada la tasa de justicia, que plazo tiene el obligado para el pago de la misma?
Rta. 10 días desde la intimación de pago. Art. 290 Ley 2796.
1.3 Cuando se debe emitir la certificación de tasa impaga?
En el plazo máximo de 15 días de vencido el plazo de intimación. Art. 290 Ley 2796.
1.4. Los intereses, forman parte de la base imponible?
Rta. No se tomarán en cuenta ni los intereses ni las costas. Art. 288 Ley 2796
1.5 Si el monto de la demanda es determinado o determinable, cual es la alícuota general?
Rta. El 25 por mil, siendo la tasa minina de $305. Art. 35 inciso a) Ley 3035.
1.6. Cuanto se debe abonar de tasa de justicia para las causas cuyo monto es indeterminado?
Rta. $ 510. Art. 35 inciso b) Ley 3035.
1.7. Cual es la fecha de vigencia de la Ley 3035?
Rta. A partir del 01/01/2017. Art. 50 Ley 3035.
2. Causas Civiles
2.1. Juicios Sucesorios
2.1.1. La parte ganancial del cónyuge supérstite incluye la base imponible para el cálculo de la Tasa de Justicia?
Rta. Debe excluirse. Art. 286 inc. h) Ley 2796.
2.1.2. En que momento debo abonar la tasa de justicia?
Rta. Al inicio la tasa mínima general, y el saldo al solicitarse la inscripción de la declaratoria de herederos. Art. 287 punto 2) Ley 2796.
2.1.3. Que alícuota se debe aplicar en un juicio sucesorio, cuyo activo asciende a $ 400.000?
Rta. Se aplica la tasa general. Art. 35 inciso a), en función de lo dispuesto en art. 36 inciso a) punto 8) Ley 3035.
2.2. Procesos concursales
2.2.1. En que momento debo abonar la tasa de justicia en los concursos?
Rta. Se debe abonar un importe inicial equivalente a la tasa mínima general, el saldo al homologarse el acuerdo judicial o extrajudicial. Art. 287 inciso 1) apartado b.1) Ley 2796
2.2.2. Cual es el monto imponible en los procesos concursales?
Rta. El pasivo verificado y/o admitido del deudor. Art. 286 inciso j) Ley 2796.
2.2.3. Cual es el monto imponible en caso que se termine el proceso sin verificación de créditos?
Rta. La base es el pasivo denunciado. Art. 286 inciso j) Ley 2796.
2.2.4. En que momento debo abonar la tasa de justicia en las quiebras?
Rta. Se debe abonar un importe inicial equivalente a la tasa mínima general, el saldo al formularse el informe final y proyecto de distribución. Art. 287 inciso 1) apartado a) Ley 2796.
2.2.5. Cual es el monto imponible en el caso de quiebra formulados por el acreedor?
Rta. El monto de los créditos del peticionante. Art. 286 punto k) Ley 2796.
2.2.6. En los incidentes de revisión, debe abonarse tasa de justicia?
Rta. Se considera como juicio independiente a los fines tributarios. Art. 299 punto 2) Ley 2796.
2.3.Tercerías
2.3.1. Está gravada la tercería?
Rta. Esta gravado, con excepción de las que tramitan por vía incidental. Art. 299 punto 3) Ley 2796.
2.3.2. Cual es la base imponible en las tercerías?
Rta. Las tercería de dominio en base al valor fiscal o de plaza del bien según corresponda y las tercería de mejor derecho en base al valor del crédito. Art. 286 inciso 1).
2.4. Juicios Ejecutivos
2.4.1. En que momento se abona la tasa de justicia en los juicios ejecutivos?
Rta. Al momento que se inste la actuación judicial. Art. 287 ley 2796.
2.5. Ley 2268
2.5.1. ¿Cual es el monto que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia en los procesos originados por aplicación de la Ley 2268, cuando no existe monto de multa?
Rta. $ 510, Ley 3035, art. 35º, b).
2.5.2. ¿Cual es el monto que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia en los procesos originados por aplicación de la Ley 2268, cuando existe monto de multa?
Rta. Ley 3035, art. 35º, a). 25 por 1000 del monto de la multa. Tasa mínima $305.
3. Causas Laborales
3.1. Cual es la base imponible en lo procesos laborales?
Rta. El monto de la demanda, a excepción de los que finalicen con acuerdo homologado, en el que se tomara el monto de dicho acuerdo. Art. 286 punto a) Ley 2796.
3.2. El trabajador debe abonar tasa de justicia al iniciar un juicio?
Rta. Las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas laborales se encuentran exentas de pago de tasas de justicia. Art. 296 punto 1) Ley 2796.
3.3. El incidente de ejecución de honorarios profesionales letrados paga tasa de justicia?
Rta. Esta exento de pago, sin perjuicio de incluirse en la liquidación definitiva a cargo del deudor. Art. 59 Ley 1594.
4. Causas de Familia
4.1. A los fines tributarios, los procesos de divorcios están alcanzados por la tasa de justicia?
Rta. Se encuentran exentas. Art. 296 punto 5) Ley 2796.
5. Causas Penales
6. Registro de la Propiedad Inmueble
6.1. Los tramites y servicios efectuados vía WEB, tienen una tasa diferencial?
Rta. Se abonara la tasa fija de $65. Art. 26 inciso c) punto 7) Ley 3035.
7. Direccion General de Registro Publico de Comercio
7.1. cual es la base imponible para el calculo de la tasa registral, ante la presentación para la inscripción del instrumento social, en el cual se modificaron: capital, cantidad de representantes de los órganos de administración y el domicilio social?
Rta. La base imponible esta conformada por cada acto a inscribir. Art. 38 Ley 3035.
7.2. cuales son alícuotas que se aplican para el 2017?
Rta. Tasa Retributivas Dirección General del Registro Público de Comercio
8. Justicia de Paz
8.1. Cuales son alícuotas que se aplican para el 2017?
Rta. Art. 37 Ley 3035. En los trámites de competencia de la Justicia de Paz se oblarán las siguientes tasas fijas:
a) Informaciones sumarias, pesos treinta y cinco ($35)
b) Declaraciones Juradas, pesos treinta y cinco ($35)
c) Certificación de firma en premisos de viaje, pesos veinte ($20)
d) Certificaciones de firmas y de autenticidad de fotocopias, por foja, pesos veinte ($20)
e) Celebración de arreglos conciliatorios, pesos treinta y cinco ($35)
8.2. Cual es el importe que debo abonar por diligenciar
por cédulas y mandamientos Ley 22172?
Rta. $ 150.- Acuerdo 4244 - Punto IX.
9. Archivo General y Registro de Juicios Universales
9.1. Cual es la tasa que debe oblarse por certificación de fotocopias en este organismo?
Rta. $ 65.- art. 39 inciso f) Ley 3035.
10. Actuaciones administrativas ante el Tribunal Superior de Justicia
10.1. Corresponde pagar tasa de justicia por la solicitud de fotocopias ante la Administración General?
Rta. Debe oblarse la tasa fijada en el art. 41 inciso d) Ley 3035.
11. Exenciones
11.1. En demanda interpuesta por una asociación sindical, por ejecución de contribuciones sindicales extraordinarias, ¿corresponde la exención prevista en la Ley 23.551 Art. 39 para el pago de tasa de justicia?
Rta. El alcance de la normativa enunciada opera cuando las asociaciones sindicales actúan en ejercicio de su representación gremial o cumplimiento especifico de funciones propias, las cuales están detalladas taxativamente en los art. 5 y 23 de la mencionada norma. Con lo cual debe oblar la tasa judicial correspondiente.
11.2. Las mutuales y las cooperativas están exentas del pago de tasa de justicia?
Rta. No están alcanzadas por las exenciones previstas en el art. 296 de la Ley 2796.
11.3. En las demandas iniciadas por el E.P.A.S. por cobro sumario de pesos, ¿dicho ente se encuentra comprendido dentro de las exenciones previstas en el Código Fiscal?
Rta. Conforme a dictamen emitido por la Asesoría Legal y Técnica de la Administración General, el EPAS es una empresa estatal que realiza actos de comercio, con lo cual no se encuentra comprendido dentro de las exenciones previstas en el normativa fiscal aplicable.