El Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo 4464 Punto XV, dispuso que a partir de la notificación del resolutorio, a través de la publicación en el Boletín Oficial, serán responsables por el cumplimiento de las normas de carácter tributario y fiscal, como así las cuestiones relacionadas con los gastos erogados por el Poder Judicial en concepto de gastos, los secretarios de los organismos, o quienes resulten sus subrogantes, sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares de cada uno de ellos
El fundamento que surge del acto administrativo, es la circunstancia de haberse detectado –luego de una auditoría interna realizada- un notable incumplimiento en tal sentido, que ha generado la falta de percepción del tributo en una suma significativa
En tal sentido expresa el Tribunal Superior de Justicia que la tasa de justicia es obligatoria e instantánea al momento del inicio de la demanda, salvo en los casos expresamente previstos en la ley, que debe ser percibida por la prestación de un servicio, independientemente del resultado y que la configuración del hecho imponible no es neutralizado por el desistimiento de la demanda. La circunstancia de requerir el pago de la tasa al inicio de la demanda, en principio no puede interpretarse como una negación del derecho a acceder al servicio de justicia, habida cuenta que existen en la ley procesal medios previstos para utilizar dicho servicio en forma totalmente gratuita mediante procedimientos sencillos amparando normativamente las situaciones contempladas en el beneficio de litigar sin gastos.
Dispone el máximo Tribunal que al momento del dictado de la sentencia, el beneficio de litigar sin gastos deberá estar concedido y, si así no fuera, deberá requerirse el pago de la tasa de justicia correspondiente, como también que en todos los casos en trámite deberá determinarse e intimarse el pago de la tasa de justicia en aquellos expedientes en los que no se encuentre abonada.
Es obligación de los secretarios –o sus subrogantes-, que deberán extremar bajo su responsabilidad, la transferencia de los fondos en el concepto que nos ocupa, debiendo propiciar la transferencia correspondiente a la cuenta corriente del Poder Judicial Nº 122-6, y efectuar la comunicación pertinente a la Administración General.
Asimismo, en todos los casos en los que no se haya abonado la tasa de justicia, es obligatorio para los magistrados y funcionarios intervinientes efectuar la correspondiente certificación para iniciar el trámite de ejecución.