La Circular Nº 17/12 de Administración General ha establecido que la certificación de deudas en concepto de tasas, aranceles, multas, anticipos de gastos periciales y costas deberá ser efectuada de acuerdo a los modelos Anexo “A” (personas físicas -DNI) y “B” (personas jurídicas -CUIT).
Las CERTIFICACIONES deberán ser remitidas a esta Administración General para su posterior remisión a Fiscalía de Estado para el trámite de ejecución de las mismas, conforme lo establecido mediante art. 252 de la Constitución Provincial y art. 1º de la Ley Provincial n° 1575.
El cumplimiento estricto de lo dispuesto precedentemente posibilitará realizar las tramitaciones respectivas, garantizando el debido resguardo de los intereses fiscales.