El TSJ definió un cronograma para la mudanza de expedientes
En el marco de la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal y a partir de los procedimientos para la continuidad de los expedientes, el Tribunal Superior de Justicia dispuso un cronograma para su traslado en los casos que corresponda.
Si bien rige para la I Circunscripción, en el decreto firmado por la presidencia del Cuerpo, con fecha del 13 de enero de 2014, se indicó que las pautas deberán aplicarse para el resto de la Provincia "en lo que sea útil y pertinente".
Expedientes que se deben mudar:
1) Los expedientes que van a ser sometidos a mediación y conciliación, ya sea que pertenezcan a instrucción, correccional o cámara criminal, deben ser mudados al edificio de MPF.
2) Los expedientes que están en juzgados de instrucción y fueron clasificados para ir a JUICIO se mudan a fiscalía.
3) Los expedientes radicados en cámaras criminales y juzgados correccionales para la realización del juicio, serán remitidos a la OFIJU (Irigoyen Nº179).
4) Los expedientes que están en etapa de ejecución de pena o cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba, ya sea en cámaras criminales o juzgados correccionales, deben mudarse a la OFIJU (Irigoyen Nº179).
5) Los expedientes con trámite de apelación, deben mudarse a la OFIJU subsede Impugnación, Antártida Argentina Nº385.
Los expedientes deben ir acompañados por los listados respectivos, conforme lo dispuesto en la LOJP 2891.