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Poder Judicial de Neuquén.
Jueves, 26 de Diciembre de 2013 20:55
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El TSJ adelanta el pago de haberes de diciembre

Incluye la tercera cuota del acuerdo salarial correspondiente a 2013. En marzo está previsto un adicional que totalizará un incremento del 26% desde julio de este año.

El Tribunal Superior de Justicia resolvió adelantar el pago de los sueldos correspondientes a diciembre, el último del año y coincidente con la tercera cuota del acuerdo salarial acordado con el gremio Sejun en julio pasado.

De esta manera, los agentes judiciales con hasta 20 mil pesos de sueldo cobrarán en forma completa mañana. Quienes superan esa suma, la cobrarán a modo de adelanto y completarán su salario el día 2 de enero, tal como estaba previsto originalmente.

La medida se adoptó en el marco de estrechez financiera con la que el Poder Judicial debe cerrar el año y que el 23 de diciembre pasado fue comunicada por la administradora general Sandra Valle a las autoridades del gremio judicial.

Durante ese encuentro con los representantes gremiales, la contadora Valle expuso que, en función de los ingresos percibidos a la fecha, la situación económico-financiera no permitiría acceder a ningún pedido sin poner en peligro el pago de salarios. En la reunión, los representantes del TSJ ratificaron la voluntad de diálogo existente, sin perjuicio de haberse acordado oportunamente que la próxima mesa se realizaría recién en 2014.

En este contexto cobra relevancia el último acuerdo salarial, que alcanza el 26% y se completará con los haberes de marzo. Hasta el momento se pagó un 8% en julio y otro 8% en octubre. Con el 5% que se abonará mañana se completa un 21% de incremento sólo en el último semestre y cuando aún resta la última cuota del acuerdo.

La medida adoptada ayer beneficia a 1.038 agentes, sobre un total de 1.650 empleados, funcionarios y magistrados judiciales en toda la provincia.

El cronograma de cobro indica que aquellos agentes que perciban como salario neto hasta $20.000, lo tendrán acreditado a partir del 27/12/13. A los empleados, funcionarios y magistrados con haberes más altos se les adelantará esa suma y terminarán de cobrar su sueldo el primer día hábil de enero.

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Jueves, 26 de Diciembre de 2013 15:52
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El Tribunal de Impugnación tiene reglamento

El Tribunal Superior de Justicia, mediante el acuerdo Nº 5.088, aprobó el reglamento que regulará el funcionamiento del Tribunal de Impugnación. Se trata de un organismo creado por el nuevo Código Procesal Penal (CPP) que tendrá a su cargo  la revisión de las sentencias dictadas por los jueces del Colegio de Jueces y la resolución de los eventuales conflictos de competencias que se presenten entre estos. Asimismo deberá participar en juicios cuando sea necesario, según la carga de trabajo que presente el sistema.

La sede funcionará en la ciudad de Neuquén, pero como su jurisdicción es provincial deberá constituirse en cualquiera de las circunscripciones judiciales cuando las circunstancias así lo requieran. Será asistido en sus funciones por la Oficina Judicial e inicialmente estará conformado por los jueces de la Cámara Provincial de Apelaciones en materia penal, los jueces de Cámara del Fuero Penal de la I Circunscripción, y los jueces de las Cámaras Multifueros de las demás circunscripciones judiciales que, en el marco de la Reforma Procesal, optaron por la materia penal.

Según consta en el acuerdo, el reglamento fue elaborado por los Magistrados del fuero Penal, con la intervención  de la Subsecretaría de Planificación. Entre otros puntos, se especificó que la Oficina Judicial –otro organismo creado por el nuevo CPP- sorteará a los magistrados que deban intervenir en cada impugnación, según “criterios que garanticen la distribución equitativa entre las revisiones de sentencias definitivas, de impugnación contra resoluciones de ejecución y contra los demás autos procesales”. “Del mismo modo se procederá con la integración de los Colegios de Jueces para la realización de audiencias de juicio, en caso de ser necesario y de acuerdo con las cargas de trabajo del sistema, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal”, se indicó.

En resto de la reglamentación, que en total consta de 8 artículos, describe funciones y atribuciones de los integrantes de este Tribunal y de sus autoridades.

 
Jueves, 26 de Diciembre de 2013 08:15
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Manuales, Protocolos y Reglamentos para el Nuevo Código Procesal Penal

El Tribunal Superior de Justicia aprobó, mediante Acuerdo N° 5088, una serie de documentos elaborados por la Subsecretaría de Planificación que son necesarios para el funcionamiento del nuevo Sistema Procesal Penal: el Manual de Funciones de la Oficina Judicial (OFIJU), los Protocolos de Agenda y Asignación de Audiencias y la Reglamentación del Art. 94 del Nuevo Código Procesal Penal.

El Manual de la Oficina Judicial describe las principales áreas de la OFIJU estableciendo su estructura tipo, dependencia jerárquica, misiones y funciones. La Oficina Judicial sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional atento a que tiene competencia sobre la función administrativa quedando reservada toda tarea jurisdiccional a los jueces. Según se expresa en el Manual, son principios rectores de la Oficina Judicial, la celeridad, la desformalización, la eficiencia, la eficacia, la efectividad, la racionalidad en el trabajo, la mejora continua, la vocación de servicio, la responsabilidad por la gestión, la coordinación y la cooperación entre administraciones “a fin de brindar mayor acceso a la justicia”.

El Protocolo de Asignación de Audiencias establece una metodología para la distribución de audiencias a los jueces pertenecientes al Colegio de Jueces y al Tribunal de Impugnación, según corresponda procurando que la misma sea razonable, objetiva y equitativa.

El Protocolo de Agenda de Audiencias apunta a lograr la organización de la agenda judicial. La formulación de las acciones, tareas y actividades descriptas en el documento se aplican a todas las circunscripciones judiciales. La Oficina Judicial Local será la encargada de programar la agenda de los Jueces de su circunscripción. En los casos en que sea necesario asignar Audiencias a Jueces de otras localidades se comunicará con la Oficina de Gestión de Audiencias de la circunscripción más cercana para coordinar la logística de recursos humanos, materiales y definir la fecha de audiencia.

La reglamentación del art. 94 de la Ley 2784, por su parte, establece que los medios de notificación y comunicación válidos en el proceso penal son el correo electrónico, con o sin firma digital habilitada, el llamado a teléfono fijo o a celular, el mensaje de texto, el oficio y la cédula papel. Asimismo, define que la notificación para concurrir a cualquier sede judicial o del Ministerio Público podrá realizarse por cualquier medio que acredite la efectiva comunicación con la persona a notificar. En el art. 3 de la reglamentación se señala que en el proceso  de  notificación  el  operador deberá  asegurarse  que  el  envío  sea  realizado en tiempo adecuado,  que  la  recepción de la  comunicación  se  produzca efectivamente y si se trata de una comunicación que indica asistencia a la audiencia, el recordatorio de la misma se realice dentro de las 24 hs. de antelación. Por ultimo, se establece que La OFIJU mediante confección de manuales e instructivos determine los responsables para la realización de cada una de estas tareas.

 
Lunes, 23 de Diciembre de 2013 10:26
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Menciones especiales

Por Acuerdo N° 5088, el Tribunal Superior de Justicia reconoció con una mención especial al equipo de trabajo de la Dirección General de Informática y de la Subsecretaría de Planificación en el marco de la implementación de la Reforma Procesal Penal. A la Dirección de Informática, por el trabajo realizado en pos de fortalecer e incrementar la infraestructura de comunicaciones para dar respuesta a los requerimientos de la Ciudad Judicial e intercomunicación entre todas las circunscripciones. A la Subsecretaría de Planificación por su labor fundamental en la implementación del Nuevo Código atento a las propuestas presentadas y la coordinación de actividades que concluyeron con la elaboración de reglamentos y propuestas organizativas.

De igual manera, el Tribunal Superior reconoció a quienes voluntariamente llevaron a cabo los trabajos desarrollados en el marco de la puesta en la marcha de la Oficina Judicial y demás organismos del Fuero Penal.

 
Lunes, 23 de Diciembre de 2013 11:03
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El TSJ aprobó el reglamento para la Cámara Civil del interior

El organismo funcionará hasta tanto se sancione la Ley de la Reforma Procesal Civil.

A partir del trabajo de la Subsecretaría de Planificación y de los magistrados del interior que no optaron por el fuero Penal a partir del 14 de enero, el TSJ sancionó el reglamento para la recientemente creada Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Minería con competencia en la II, III, IV y V Circunscripción. Se trata de un nuevo órgano judicial que surge a partir de la implementación de la Ley 2.891 (Ley Orgánica de la Justicia Penal), mediante la cual se disolvieron las Cámaras Multifueros.

El reglamento se aprobó por el acuerdo Nº 5088 y tras analizar los proyectos de la Subsecretaría de Planificación y las alternativas planteadas por los magistrados.

La Cámara estará integrada por cinco vocales y se dividirá en dos salas, cada una con dos miembros. En el texto se establecen las pautas de subrogancias, votación y funciones.

Conforme a las previsiones del artículo 47 de la ley 2891, en las ciudades cabeceras de la II, III, IV y V Circunscripción funcionará una oficina de Atención al Público y Gestión.

 
Lunes, 23 de Diciembre de 2013 10:30
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El TSJ aprobó los reglamentos para los Colegios de Jueces

A partir del trabajo de magistrados del fuero Penal y de la intervención de la Subsecretaría de Planificación del Poder judicial, los vocales del Tribunal Superior de Justicia aprobaron en el último acuerdo los reglamentos para los Colegios de Jueces de Primera Circunscripción Judicial y del Interior.

El Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial tendrá su sede en la ciudad de Neuquén y estará integrado por los jueces Penales con categoría administrativa MF3 de la misma circunscripción, exceptuando los magistrados establecidos en la Ley 2302. En la II, III, IV y V Circunscripción Judicial, estará integrado por los jueces Penales con categoría administrativa MF3 de dichas circunscripciones.

El reglamento del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción consta de 14 artículos en los que se detallan la integración del cuerpo, lineamientos de distribución de trabajo y subrogancias.  También se establece la separación de las funciones administrativa y jurisdiccional que hasta el momento se concentraban en los organismos jurisdiccionales y que a partir del 14 de enero se distribuirán entre este nuevo organismo y la Oficina Judicial. El primero, con los magistrados a la cabeza, se ocupará exclusivamente de las tareas jurisdiccionales, mientras que el segundo hará lo propio con las administrativas. Ambos organismos deberán colaborar entre si y trabajar de manera coordinada.

El reglamento aprobado mediante el punto 43 del acuerdo Nº 5088 del TSJ también marca el camino de cara a la implementación plena del nuevo Código Procesal Penal, a partir del 14 de enero, y en el último punto del articulado fija las instrucciones de trabajo respecto de las causas tramitadas por el anterior Código de Procedimientos.

 

Interior

En el caso del reglamento para el Colegio de Jueces del Interior, la normativa plantea una distribución de las cargas de trabajo y de la competencia territorial en cuatro subsedes, una por cada Circunscripción. También crea un sistema de subrogancias y turnos que deberá coordinarse con la Oficina Judicial.

Entre los 16 puntos del articulado del reglamento para el Colegio de Jueces del Interior se prevé que las audiencias podrán realizarse por videoconferencia, salvo casos específicos como las de selección de jurados, control de acusación o juicio. Los jueces no podrán ser convocados a otras subsedes más de dos días por semana.

Los últimos dos artículos del reglamento plantean cláusulas transitorias para coordinar el trabajo con la Oficina Judicial respecto de los casos en trámite y para definir que, hasta tanto no se cubra el puesto de Juez de Ejecución Penal (pendiente del concurso 66 del Consejo de la Magistratura) asumirá  competencia el miembro del Colegio de Jueces que exprese su interés. En caso que eso no ocurra, se procederá al sorteo entre todos los integrantes.

 
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